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A E H G
PLAN DE PROMOCIÓN del TURISMO INTERNO Imprimir E-mail

ACUERDO MARCO FEHGRA – BANCO NACIÓN

Recientemente hemos suscripto un convenio con el Banco Nación con el propósito esencial de conformar y acercar una herramienta comercial que ayude a darle mayor sostenibilidad al giro comercial anual de los establecimientos adheridos a nuestras Filiales y que podrá emplearse de así considerarlo, durante todo el año.
Las características más importantes del acuerdo son las siguientes:

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Capacitación Imprimir E-mail

Departamento de Capacitación y Formación Profesional de la FEHGRA integrado por:

Sr. Carlos Alberto Ravalli (Director)
Sr. Hugo Butti (Coordinador)
Dra. Elena Boente (C.A. de Buenos Aires)
Dra. Ana María Miñones (C.A. de Buenos Aires)
Sr. Antonio Osvaldo Roqueta (Región Patagonia)
Sr. Aldo Roberto Sialle (Región Norte)
Sr. Carlos Krumpkamp (Región Litoral)
Sr. Andrés Llabot (Provincia de Córdoba)
Sr. Tito Sottano (Región Cuyo)

El gran desafío, crecer en excelencia y con más destrezas.

La evolución vertiginosa de la actividad nos obliga a que toda la información disponible, en diversos modos y soportes sea transformada en conocimiento.

Acompañando el crecimiento, apostando a la calidad y al perfeccionamiento de nuestros recursos humanos.

Acciones

  • Capacitación intensiva itinerante
  • Construcción de normas y certificación de competencias laborales
  • Fondo Editorial
  • Centro de documentación
  • Foros y seminarios para empresarios
  • Capacitación “dentro de las empresas”
  • Capacitación a distancia
 
Oscar Ghezzi fue reelecto Vicepresidente de la IH&RA Imprimir E-mail

En el marco de la Reunión de Consejo Directivo de la entidad que reúne a los líderes de la industria de la hospitalidad en el mundo, se decidió otorgar a FEHGRA dos cargos de relevancia en la estructura organizacional. 

Este lunes 10 de enero, en Lausanne, Suiza, el presidente de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), Oscar Ghezzi, fue reelecto por unanimidad como Vicepresidente Regional para América Latina de la Internacional Hotel & Restaurant Association (IH&RA) por el período 2011/2013.

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Oscar Ghezzi fue reelecto presidente de FEHGRA Imprimir E-mail

Comité ejecutivo FEHGRAEn su 189º Reunión de Consejo Directivo, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina renovó su Comité Ejecutivo. Oscar Ghezzi fue reelecto por unanimidad como Presidente de FEHGRA. En el marco del encuentro se sumó una nueva Filial, la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares y Afines de Colón.

Con máxima convocatoria y después de dos jornadas de intenso trabajo, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) renovó parcialmente sus autoridades. Por unanimidad, Oscar Ghezzi fue reelecto presidente de FEHGRA.

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ORDENANZA N° 1496-o/2004 - TURISMO DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES Imprimir E-mail

VISTO:
La importancia de proveer las normas que regulen las actividades relacionadas con el turismo en nuestra ciudad, y:

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento de nuestra ciudad ha generado la necesidad de regular las distintas actividades que se desarrollan  en ella , que hacen a la atracción de la misma.

Que el turismo es una rama que está en pleno desarrollo y es menester su regulación para brindar un adecuado servicio al turista.

Que nuestra ciudad cuenta con distintos atractivos que son conocidos a nivel nacional, como la CALLE ANGOSTA, y que no puede pasar desapercibido por nuestros visitantes.

Que igualmente en las proximidades de nuestra ciudad e incorporado a su vida social, cultural y espiritual existe una de los diques mas antiguos de América Latina, el conocido Dique Vulpiani, que tampoco debe pasar por desapercibido para quienes visitan nuestra ciudad.

Que nuestra Carta Orgánica  Municipal, en su art. 223, dispone la planificación, promoción y fiscalización de la actividad turística , fomentando en especial al turismo social.

Que el municipio debe controlar las actividades relacionadas con el turismo, promocionando los distintos lugares y atractivos de nuestra ciudad.

Que es indispensable regular la actividad turística , darle un marco legal a la misma, que cada día es mayor  en nuestra ciudad.

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Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial Imprimir E-mail
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Definición: es aquel que se desarrolla en una jornada inferior a 2/3 de la habitual de la actividad, con la prohibición de extenderla con la realización de horario suplementario.

El contrato actualmente reglado en el art. 92 ter (LCT) fue introducido en la norma por la ley 24.465 (art. 2), y modificado por la ley 26.474. En rigor, no se trata de una forma de contratación especial, sino de una modalidad de implementación de la jornada reducida.

La norma legal establece las siguientes pautas

a-                 El contrato debe especificar una determinada cantidad de horas al día, a la semana, con lo cual, la norma parte de la premisa de que se pueden utilizar los límites diario y semanal, de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales, como pautas de referencia máximas.

b-                 El tiempo estipulado deberá ser pactado por debajo de los 2/3 de la jornada habitual de la actividad. Obsérvese que se menciona la jornada habitual, es decir, la que según usos y costumbres es empleada en cada actividad en particular, sin referencia alguna a los límites legales. Es una referencia concreta a los usos y costumbres,

c-                 La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda al trabajador de tiempo completo por imperio de la ley, o del convenio colectivo aplicable, en la misma categoría o puesto de trabajo, lo que implica que habrá que determinar el valor de la hora de trabajo y multiplicarlo por las horas trabajadas. A la vez, siguiendo el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, el trabajador nunca podría recibir por cada hora de trabajo la misma retribución que recibe por efecto de la ley o los básicos convencionales, que quien trabaja en la misma categoría a tiempo completo.

d-                 Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, ni trabajo suplementario ni complementario. Existe una excepción, y es el caso de accidente inminente u ocurrido que impone el deber de colaboración aun en horario extraordinario (art. 89 LCT).

e-                 Los aportes y contribuciones a la seguridad social serán proporcionales a la remuneración bruta del trabajador, a excepción de la correspondiente  a la obra social, la cual debe ser liquidada sobre la base de una jornada  a tiempo completo.

Nuestro CCT lo regula en el punto 7.7.( CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL), donde expresa:

Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter de la L.C.T.; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito.

Observaciones: Se debe tener en cuenta que :

a- La violación del limite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generara la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la violación.

MODELO CONTRATO DE TRABAJO PART TIME (Tiempo parcial)

En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 20..., entre ... con domicilio en la calle ..., Pcia. de............................, en adelante LA EMPRESA representada en este acto por ... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de Provincia de ......................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO TIEMPO PARCIAL sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. Las partes convienen que el presente contrato de trabajo por tiempo indeterminado y bajo el régimen de jornada a tiempo parcial, comenzará a regir a partir del ... de ... de 2008, conforme a las disposiciones establecidas por el art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76), modificado por  la ley 26.474.

SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de ... prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA de acuerdo con los principios de movilidad funcional y geográfica, polivalencia, multiprofesionalidad y multiplicidad de tareas.

2.1.- Esta polivalencia, movilidad funcional y geográfica, multiprofesionalidad y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad de asignar funciones y trabajos diferentes a los que en principio le sean propios, en atención a la finalidad antes enunciada. Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando resulten complementarias, conexas o accesorias a la principal y sin que ello implique o comporte un menoscabo económico y/o moral para EL EMPLEADO; pudiendo comprender el traslado de EL EMPLEADO a otras sucursales que, con independencia de su denominación comercial, explotara LA EMPRESA o que en un futuro inaugurara dentro de esta Ciudad y/o región, hasta una distancia de treinta kilómetros de la misma, computándose a partir del lugar de prestación de servicios, con independencia del lugar de residencia del empleado, dejándose constancia que la presente cláusula SEGUNDA conjuntamente con la TERCERA son condición esencial para el ingreso de EL DEPENDIENTE a la empresa, cláusulas sobre las cuales el mismo presta voluntaria conformidad, manifestando expresamente que el uso y ejercicio de las facultades establecidas por las mismas por EL EMPLEADOR no podrá ser considerado un ejercicio abusivo del IUS VARIANDI.

2.2.- Desde la fecha de suscripción del presente contrato, la designación de la categoría y/o función y el cumplimiento del débito laboral, serán susceptibles de ser ajustados y/o adecuados a la performance que EL EMPLEADO exhiba, aspectos que deberán complementarse con los principios de plena colaboración regulados en la Ley de Contrato de Trabajo, que resulta aplicable en forma complementaria al presente.

2.3.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.

2.4.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T..

TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de ..........horas mensuales ( tener presente no superar el limite establecido por el art. 92 ter) conforme la extensión ordinaria mensual prevista en la ley 11.544 y la específica aplicación del presente contrato de las pautas establecidas en el art.92 ter de la LCT- Régimen de Jornada Part Time-.

3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04.

3.2.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-

CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá a partir de la fecha de su ingreso, una remuneración básica mensualizada que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; con más los adicionales previstos conforme lo prescribe el referido Convenio Colectivo de Trabajo, declarando el dependiente a los efectos de los subsidios familiares que es de estado civil … y que tiene … hijos. Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), EL DEPENDIENTE recibe en este acto el formulario ANSES PS. 2.61 por el cual se notifica del régimen de asignaciones familiares, debiendo completar el mismo por duplicado, y entregar copia firmada al empleador.
El empleador procederá a descontar el aporte del trabajador al régimen de obras social tomando como base el salario convencional de la categoría del trabajador, correspondiente a una jornada completa, conforme lo dispone el art. 92 ter de la LCT.

QUINTA: EXAMEN MEDICO – HIGIENE Y SEGURIDAD. EL EMPLEADO  ha sido sometido a un examen médico preocupacional, siendo notificado de su resultado en los términos establecidos por la Ley 24.557, cumplimentándose el posterior visado ministerial, cuando éste correspondiere, conforme a la requisitoria establecida por dicha ley y sus decretos reglamentarios. El EMPLEADO se obliga a observar todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial que le notifique EL EMPLEADOR, como así también utilizar todos los elementos de protección personal que le entregue EL EMPLEADOR, bajo apercibimiento de incurrir en un grave incumplimiento al presente contrato, y eventual extinción del mismo, en caso que los hechos acontecidos resulten de tal magnitud que tornen insostenible la prosecución del vínculo laboral, en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias con las que cuenta EL EMPLEADOR..

SEXTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias durante la relación contractual. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.

SEPTIMA:. NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa.

OCTAVA:. PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 "in fine" de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.

NOVENA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo  en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado.
Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas.  Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.

DECIMA: Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período de prueba sin necesidad de expresión de causa y sin que se genere derecho a indemnización alguna por tal motivo. Asimismo, las partes convienen que en caso de superar EL EMPLEADO la prueba a la que será sometido, conforme las condiciones establecidas en la Clausula PRIMERA, adquirirá la condición de personal permanente pudiendo LA EMPRESA redefinir las pautas operativas / remuneratorias correspondientes a la función asignada.
De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

 
Modelo de Contrato de Trabajo Eventual Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 7
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Definición: es aquel contrato que se desarrolla como consecuencia de la satisfacción de resultados concretos previstos de antemano por el empleador, en relación con servicios extraordinarios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, en la medida que para cumplir con ellos no pueda preverse un plazo determinado. El vínculo se circunscribe al comienzo y finalización de la obra, la ejecución de los actos o la prestación de servicio para el cual fue contratado el trabajador. La extinción de este contrato por la culminación de su objeto no tiene previsto preaviso ni indemnización alguna.

Es un contrato previsto para cubrir, como la misma tipología lo enuncia, eventualidades que se dan en forma imprevista y fuera del marco normal de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación. También la circunstancia debe ser transitoria, es decir, acotada en el tiempo, ya que, si se transforma en habitual, no es posible utilizar esta forma de contratación. Lo cierto es que cuando las demandas extraordinarias y transitorias se dan, lo que implica la conjunción de ambos requisitos, es posible utilizar –en forma excepcional– este tipo de contratación.

La excepcionalidad de la que hablamos puede ser, por ejemplo, un pico imprevisto de producción por una demanda de productos o servicios ocasionales, o la cobertura de trabajadores enfermos mientras dure su enfermedad, o el plazo de cobertura de una mujer durante su licencia por maternidad o embarazo.

El día que cesa la eventualidad, el contrato se extingue, y es por ello que, no siendo el plazo determinado, sino determinable, esta modalidad no tiene preaviso. La causa de la extinción es la culminación de la eventualidad que genera la contratación.

Asimismo, encuadra dentro de la presente modalidad contractual, el  REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS que establece el CCT en su pinto 7.6,  en el cual detalla:

EXTRA COMUN:  -   Se denomina personal EXTRA COMUN al contratado al solo efecto de prestar servicios puntuales, transitorios y determinados, o bien extraordinarios y transitorios o discontinuos, o reforzar servicios existentes originados en necesidades operacionales extraordinarias y ocasionales o en ausencias temporarias de personal permanente por enfermedades y/o licencias, francos, etc.

EXTRA EVENTOS O ESPECIAL : Dadas las características y particularidades del sector hotelero y gastronómico, en las cuales se intercalan a la actividad ordinaria la realización de eventos de diversa naturaleza, congresos, exposiciones, fiestas, presentaciones, promociones, ferias, picos de demanda por circunstancias especiales, sin que ello pudiera determinarse como una actividad normal, constante y previsible; se contempla la posibilidad de instrumentar la vinculación de los colaboradores que fueran requeridos a los fines de satisfacer el nuevo nivel de demanda a producirse por el evento y lapso previsto a través de esta modalidad de contratación temporaria.

Observaciones: Se debe tener presente que :

a- Si la causa por la cual el trabajador fue contratado cesa, y el dependiente continúa con la prestación, el contrato se transforma automáticamente en uno de tiempo indeterminado (art. 99, 1er. párrafo, in fine, LCT).

b- El contrato de trabajo eventual debe acreditarse por escrito, especificando el objeto en el marco excepcional requerido por el art. 99 (LCT). Debe extenderse en doble ejemplar, firmado por las partes. El onus probandi corresponde al empleador, quien es el que debe acreditar la existencia o vigencia de dicho contrato a los fines de resultar beneficiado con el régimen excepcional que prevé la ley.

MODELO CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 20..., entre ... con domicilio en la calle ..., Pcia. de............................, en adelante LA EMPRESA representada en este acto por ... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de Provincia de ......................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. Las partes convienen que el presente contrato de trabajo es de naturaleza EVENTUAL, dentro de los alcances de los arts. 99; 100 y ccs. De la Ley 21.297 (t.o. Decreto 390/76), modificado por la Ley 24.013 y en el marco de las características de la actividad descriptas en el artículo SEPTIMO y en particular el punto 7.5.- del C.C.T. 389/04; toda vez que LA EMPRESA ................(expresar la razón excepcional-extraordinaria por la cual se recurre a este contrato)......................- Por ello, queda desde ya preavisado EL EMPLEADO que el contrato finalizará al cesar la actividad temporaria encomendada o la prestación del servicio contratado, cesando en los mismos las obligaciones y derechos de las partes. En consecuencia, expresamente se define, atento lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 21.297 (t.o.), que el presente contrato no es de tiempo indeterminado atento a las expresas y particulares modalidades y circunstancias de las tareas que se encomienden a LA EMPLEADA.

SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de ..................................... prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA

2.1.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.

2.2.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T.; todo ello en el marco de los principios compartidos identificados en el CCT 389/04 y condiciones específicas reguladas en su articulado.

TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de …horas semanales/ 200 mensuales, conforme la ley 11.544 y disposiciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04.

3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la actividad de la empresa y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04.

3.2.- Por lo tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de servicios o compromisos comerciales existentes. Para ello, la empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los que podrá asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la actividad y de requerimientos operativos y de mayor eficiencia. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y el franco semanal de 35 horas continuas de descanso.

3.3.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-

3.4.- La libre disponibilidad horaria del trabajador, ha sido la causa fundamental y excluyente para su contratación, razón por la cual no podrá ser invocada causa alguna que la limite, tanto en la forma de organizar la jornada de trabajo, su duración, francos, etc.-

CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá a partir de la fecha de su ingreso, una remuneración básica mensualizada que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; con más los adicionales previstos conforme lo prescribe el referido Convenio Colectivo de Trabajo, declarando el dependiente a los efectos de los subsidios familiares que es de estado civil … y que tiene … hijos. Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), EL DEPENDIENTE recibe en este acto el formulario ANSES PS. 2.61 por el cual se notifica del régimen de asignaciones familiares, debiendo completar el mismo por duplicado, y entregar copia firmada al empleador.

QUINTA: EXAMEN MEDICO – HIGIENE Y SEGURIDAD. EL EMPLEADO  ha sido sometido a un examen médico preocupacional, siendo notificado de su resultado en los términos establecidos por la Ley 24.557, cumplimentándose el posterior visado ministerial, cuando éste correspondiere, conforme a la requisitoria establecida por dicha ley y sus decretos reglamentarios. El EMPLEADO se obliga a observar todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial que le notifique EL EMPLEADOR, como así también utilizar todos los elementos de protección personal que le entregue EL EMPLEADOR, bajo apercibimiento de incurrir en un grave incumplimiento al presente contrato, y eventual extinción del mismo, en caso que los hechos acontecidos resulten de tal magnitud que tornen insostenible la prosecución del vínculo laboral, en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias con las que cuenta EL EMPLEADOR..

SEXTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias que durante la relación contractual, se remitan al mismo. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.

SEPTIMA:. NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa.

OCTAVA:. PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 "in fine" de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.

NOVENA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo  en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado.
Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas.  Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

MODELO CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRA COMUN

En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 20.., entre ... con domicilio en la calle ..., Pcia. de............................, en adelante LA EMPRESA representada en este acto por ... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de Provincia de ......................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo EVENTUAL sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. Las partes convienen que el presente contrato de trabajo eventual es de naturaleza EXTRA COMUN, dentro de los alcances establecidos en el Artículo SEPTIMO, punto 7.6.- y 7.6.1.- del C.C.T. 389/04; toda vez que LA EMPRESA ................(expresar la razón por la cual se recurre a este contrato). Por ello, queda desde ya preavisado EL EMPLEADO que el contrato finalizará al cesar la actividad eventual temporaria encomendada o la prestación del servicio contratado, cesando en los mismos las obligaciones y derechos de las partes. En consecuencia, expresamente se define, atento lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 21.297 (t.o.), que el presente contrato no es de tiempo indeterminado atento a las expresas y particulares modalidades y circunstancias de las tareas que se encomienden a LA EMPLEADA.
SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de ... prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA.
2.1.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.
2.2.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T.; todo ello en el marco de los principios compartidos identificados en el CCT 389/04 y condiciones específicas reguladas en su articulado.
TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada diaria de trabajo del empleado será de ........... conforme las disposiciones establecidas en el articulo SEPTIMO, punto 7.6.1.- del C.C.T. 389/04.
Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-
CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá por cada jornada laborada, una remuneración que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; conforme las condiciones específicas establecidas en el Punto 7.6.1.- del C.C.T. 389/04.
QUINTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias durante la relación contractual. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.
SEXTA:. NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa.
SEPTIMA:. PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 "in fine" de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.
OCTAVA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo  en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado.
Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas.  Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

MODELO CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRA EVENTOS

En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 20..., entre ... con domicilio en la calle ..., Pcia. de............................, en adelante LA EMPRESA representada en este acto por ... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de Provincia de ......................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo EVENTUAL sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. Las partes convienen que el presente contrato de trabajo eventual es de naturaleza EXTRA EVENTOS, dentro de los alcances establecidos en el Artículo SEPTIMO, punto 7.6.- y 7.6.2.- del C.C.T. 389/04; toda vez que LA EMPRESA ................(expresar la razón por la cual se recurre a este contrato). Por ello, queda desde ya preavisado EL EMPLEADO que el contrato finalizará al cesar el evento temporario encomendado o la prestación del servicio contratado, cesando en los mismos las obligaciones y derechos de las partes. En consecuencia, expresamente se define, atento lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 21.297 (t.o.), que el presente contrato no es de tiempo indeterminado atento a las expresas y particulares modalidades y circunstancias de las tareas que se encomienden a LA EMPLEADA.
SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de ... prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA, para el cumplimiento del servicio en ..( detallar el evento/ congreso, etc en el cual prestara tareas el trabajador) .
2.1.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.
2.2.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T.; todo ello en el marco de los principios compartidos identificados en el CCT 389/04 y condiciones específicas reguladas en su articulado.
TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada diaria de trabajo del empleado será de.............conforme las disposiciones establecidas en el articulo SEPTIMO, punto 7.6.2.- del C.C.T. 389/04.
Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-
CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá por cada jornada laborada, una remuneración que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; conforme las condiciones específicas establecidas en el Punto 7.6.2.- del C.C.T. 389/04.
QUINTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias durante la relación contractual. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.
SEXTA:. NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa.
SEPTIMA:. PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 "in fine" de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.
OCTAVA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo  en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado.
Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas.  Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

 
Contrato de Plazo Fijo Imprimir E-mail
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Definición: es el que se formaliza por escrito y que tiene predeterminada una fecha de iniciación y otra de finalización, dentro de la cual se desarrolla y se agota el objeto pactado por las partes.

En rigor, el contrato de plazo fijo no puede utilizarse para cualquier contratación, ya que lo que define el plazo predeterminado de antemano no es la voluntad de las partes o el deseo de la empresa de formular un contrato acotado, sino, lo que define el plazo acotado es que el objeto de la contratación se agota dentro de aquel. Si el objeto es el ordinario se aplica el contrato de tiempo indeterminado. Si el objeto tiene comienzo y fin, éste será el lapso pactado en el plazo fijo.

Por ejemplo, no puede utilizarse para las actividades normales del establecimiento como su producción habitual o los servicios comunes que brinda, para lo que se ha contratado trabajadores por tiempo indeterminado. En cambio, en promoción de la empresa, puede contratar promotoras por el plazo de la promoción, cuando esa tarea no es la propia y habitual de la compañía, o el lanzamiento de un nuevo producto o servicio, por el plazo del plan de lanzamiento.

El objeto y modalidad del contrato razonablemente aplicados permiten la utilización de este contrato de excepción. En cualquier caso, este contrato no puede pactarse por un plazo fijo mayor a cinco años.

El punto 7.3. del CCT ( CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO), expresamente regula la presente modalidad, y expone:

En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria.

El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional de personal, sea por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero, la apertura de una nueva sucursal, la ampliación de las instalaciones existentes, la variación sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien la demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios que contemplaran o una fecha cierta o previsible de finalización, podrá ser considerado un supuesto de exigencia y justificación transitorio en los términos previstos, en el art. 90 inc. b) de la L.C.T.

También se considerarán dentro de este supuesto los requerimientos adicionales, especiales o transitorios que pudieran solicitar los clientes en los servicios contratados, a modo de refuerzos, campañas, objetivos predeterminados, realizados en base a extensiones temporales predeterminadas de los mismos.

Serán de aplicación en el contrato de trabajo a plazo fijo la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Observaciones: Se debe tener presente que:

a- La renovación del contrato de plazo fijo es una alternativa que contamina su pureza, y de hecho, a pesar de estar expresamente contemplada por la ley, la admite en un solo caso. En efecto, solo se admite la renovación por un plazo igual o distinto del previsto originariamente, siempre que se vuelva a generar un objeto o modalidad de la prestación que justifique el plazo (y que se agota con él), conforme al ap. b) del art. 90, remitido por el art. 94, última oración, de la LCT.

b- La finalización o renovacion del contrato debe ser preavisada con una antelación no menor a un mes, ni mayor a dos meses. La omisión de este preaviso trae aparejada la conversión del contrato a plazo fijo en uno a tiempo indeterminado ( art. 94 LCT)

c- La utilización del contrato de plazo fijo como un contrato de prueba, o la fijación de un plazo cuando el objeto no lo tiene, o el uso sucesivo de contratos de plazo fijo con uno o más objetos o con o objetos (uno o varios) difusos, puede dar lugar a la denuncia del empleo del contrato especial en fraude de la legislación laboral. En tal caso, se ha determinado que el contrato debe reputarse de tiempo indeterminado, y por ende, sujeto a sus reglas e indemnizaciones.


MODELO CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO ( plazo máximo 1 mes)


En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 20.., entre ... con domicilio en la calle ..., Pcia. de............................, en adelante LA EMPRESA representada en este acto por ... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de Provincia de ......................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo A PLAZO FIJO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. EL EMPLEADOR con el objeto de atender requerimientos extraordinarios derivados de ....... (detallar la razón por la cual se recurre a este contrato) , conforme las condiciones y requisitos establecidos en el artículo SEPTIMO, punto 7.3.- del C.C.T. 389/04, tiene necesidad de contratar un ........ por tiempo determinado. Al efecto contrata los servicios de EL EMPLEADO. El presente contrato tiene una vigencia de ............ días, a partir del ............y hasta el ................. fecha prevista para la finalización de la demanda transitoria y adicional colaboración. Queda aclarado y expresamente convenido que el presente contrato de trabajo es a plazo fijo dentro de los alcances de los arts. 90; 91; 92; 93; 94 y ccs. de la ley de Contrato de Trabajo (t.o. Decreto N° 390/76). Por ello queda desde ya preavisado EL EMPLEADO que el contrato finalizará en la fecha antes indicada, cesando en las mismas las obligaciones y derechos de las partes. Expresamente se conviene, atento lo dispuesto en el inc. b) del art.90 de la ley 21.297 (t.o.) que el presente contrato es de plazo determinado atento a las modalidades y circunstancias específicas de las tareas que se encomiendan a EL EMPLEADO.--

SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de ... prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA.

2.1.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.

2.2.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T.; todo ello en el marco de los principios compartidos identificados en el CCT 389/04 y condiciones específicas reguladas en su articulado.

TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de…horas semanales/ 200 mensuales, conforme la ley 11.544 y disposiciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04.

3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04.

3.2.- Por lo tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de servicios o compromisos comerciales existentes. Para ello, la empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los que podrá asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la actividad y de requerimientos operativos y de mayor eficiencia. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y el franco semanal de 35 horas continuas de descanso.

3.3.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-

CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá a partir de la fecha de su ingreso, una remuneración básica mensualizada que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; con más los adicionales previstos conforme lo prescribe el referido Convenio Colectivo de Trabajo, declarando el dependiente a los efectos de los subsidios familiares que es de estado civil … y que tiene … hijos. Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), EL DEPENDIENTE recibe en este acto el formulario ANSES PS. 2.61 por el cual se notifica del régimen de asignaciones familiares, debiendo completar el mismo por duplicado, y entregar copia firmada al empleador.

QUINTA: EXAMEN MEDICO – HIGIENE Y SEGURIDAD. EL EMPLEADO  ha sido sometido a un examen médico preocupacional, siendo notificado de su resultado en los términos establecidos por la Ley 24.557, cumplimentándose el posterior visado ministerial, cuando éste correspondiere, conforme a la requisitoria establecida por dicha ley y sus decretos reglamentarios. El EMPLEADO se obliga a observar todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial que le notifique EL EMPLEADOR, como así también utilizar todos los elementos de protección personal que le entregue EL EMPLEADOR, bajo apercibimiento de incurrir en un grave incumplimiento al presente contrato, y eventual extinción del mismo, en caso que los hechos acontecidos resulten de tal magnitud que tornen insostenible la prosecución del vínculo laboral, en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias con las que cuenta EL EMPLEADOR..

SEXTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias durante la relación contractual. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.

SEPTIMA:. NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa.

OCTAVA:. PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 "in fine" de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.

NOVENA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo  en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado.
Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas.  Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.

DECIMA: De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO ( plazo mayor a 1 mes)

En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 20.., entre ... con domicilio en la calle ..., Pcia. de............................, en adelante LA EMPRESA representada en este acto por ... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de Provincia de ......................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo A PLAZO FIJO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL. EL EMPLEADOR con el objeto de atender requerimientos extraordinarios derivados de ....... (detallar la razón por la cual se recurre a este contrato) , conforme las condiciones y requisitos establecidos en el artículo SEPTIMO, punto 7.3.- del C.C.T. 389/04, tiene necesidad de contratar un ........ por tiempo determinado. Al efecto contrata los servicios de EL EMPLEADO. El presente contrato tiene una vigencia de ............ días, a partir del ............y hasta el ................. fecha prevista para la finalización de la demanda transitoria y adicional colaboración. Queda aclarado y expresamente convenido que el presente contrato de trabajo es a plazo fijo dentro de los alcances de los arts. 90; 91; 92; 93; 94 y ccs. de la ley de Contrato de Trabajo (t.o. Decreto N° 390/76). Por ello queda desde ya anoticiado EL EMPLEADO que el contrato finalizará en la fecha antes indicada, sin perjuicio del preaviso que se efectuara conforme lo dispone el articulo 94 de la LCT, cesando en las mismas las obligaciones y derechos de las partes. Expresamente se conviene, atento lo dispuesto en el inc. b) del art.90 de la ley 21.297 (t.o.) que el presente contrato es de plazo determinado atento a las modalidades y circunstancias específicas de las tareas que se encomiendan a EL EMPLEADO.--

SEGUNDA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de ... prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas de esta función, sin perjuicio de las adecuaciones que impongan los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA.

2.1.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.

2.2.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T.; todo ello en el marco de los principios compartidos identificados en el CCT 389/04 y condiciones específicas reguladas en su articulado.

TERCERA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de…horas semanales/ 200 mensuales, conforme la ley 11.544 y disposiciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04.

3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04.

3.2.- Por lo tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de servicios o compromisos comerciales existentes. Para ello, la empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los que podrá asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la actividad y de requerimientos operativos y de mayor eficiencia. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y el franco semanal de 35 horas continuas de descanso.

3.3.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-

CUARTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá a partir de la fecha de su ingreso, una remuneración básica mensualizada que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; con más los adicionales previstos conforme lo prescribe el referido Convenio Colectivo de Trabajo, declarando el dependiente a los efectos de los subsidios familiares que es de estado civil … y que tiene … hijos. Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), EL DEPENDIENTE recibe en este acto el formulario ANSES PS. 2.61 por el cual se notifica del régimen de asignaciones familiares, debiendo completar el mismo por duplicado, y entregar copia firmada al empleador.

QUINTA: EXAMEN MEDICO – HIGIENE Y SEGURIDAD. EL EMPLEADO  ha sido sometido a un examen médico preocupacional, siendo notificado de su resultado en los términos establecidos por la Ley 24.557, cumplimentándose el posterior visado ministerial, cuando éste correspondiere, conforme a la requisitoria establecida por dicha ley y sus decretos reglamentarios. El EMPLEADO se obliga a observar todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial que le notifique EL EMPLEADOR, como así también utilizar todos los elementos de protección personal que le entregue EL EMPLEADOR, bajo apercibimiento de incurrir en un grave incumplimiento al presente contrato, y eventual extinción del mismo, en caso que los hechos acontecidos resulten de tal magnitud que tornen insostenible la prosecución del vínculo laboral, en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias con las que cuenta EL EMPLEADOR..

SEXTA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias durante la relación contractual. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.

SEPTIMA:. NOTIFICACIONES: EL EMPLEADO tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. que le comunique el empleador, sin que su firma implique conformidad. El empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa.

OCTAVA:. PROHIBICIÓN DE RECIBIR PROPINAS Y COMISIONES: EL EMPLEADO se notifica de la total prohibición de recibir sumas dinerarias de los clientes que utilicen los servicios del establecimiento. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas en sus distintas modalidades posibles; a los fines previstos en el artículo 113 "in fine" de la LCT. A todo evento y en consecuencia, expresamente se establece que no podrá pretenderse, invocarse ni reclamarse la naturaleza salarial a ningún efecto de la eventual recepción de este tipo de recursos que en su caso constituirán exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho o consecuencia alguna a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral. En el caso en que la liberalidad del otorgante, para su percepción, requiriera de alguna operatoria que susceptible de generar costos administrativos o de otra naturaleza para el empleador, como por ejemplo a través de su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito, él mismo deberá ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.

NOVENA: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Ante este supuesto, EL EMPLEADO que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa dentro de su jornada de labor, pudiéndolo hacer por los siguientes medios:
a) Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
b) Por aviso directo  en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo su comprobante que justifique dicho aviso.
c) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado, en el establecimiento. En este caso deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso o firma de fotocopia del certificado.
Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos podrá dar aviso dentro de las primeras horas diurnas inmediatas.  Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar, la enfermedad o accidente inculpable, indicando el lugar donde se asiste. EL EMPLEADO facilitará en todos los casos el derecho del empleador de verificar su estado de salud por parte del servicio médico que el mismo posea, o concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación en caso de imposibilidad ambulatoria- Asimismo permitirá al empleador que por intermedio de los medios antes señalado, vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.

DECIMA: De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

 
Contrato de trabajo de temporada Imprimir E-mail
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Definición: es un contrato de trabajo de tiempo indeterminado y de prestación discontinua, por el cual el trabajador es convocado para prestar su fuerza de trabajo en determinadas épocas del año denominadas temporadas establecidas de antemano, las que se repiten todos los años en el mismo lapso conforme a la naturaleza de la actividad realizada habitualmente por el empleador (art. 96, LCT). El período de prueba no es aplicable a este tipo de contrato de tiempo indeterminado, (Ref. Ley 25.877, art. 92 bis LCT).  

De esta manera, el empleador, con una antelación no menor a 30 días deberá notificar en forma personal (nota firmada por el trabajado – telegrama- carta documento) o mediante un medio publico idóneo (radios- - televisión- publicación grafica), su voluntad de reiterar el contrato en los términos del ciclo anterior

El trabajador deberá manifestar su aceptación dentro de los cinco días de notificado o presentándose ante el empleador. Si el trabajador no acepta expresamente o no se presenta, podrá extinguirse el vínculo por abandono de trabajo. A tales efectos, operará como intimación la notificación realizada por la empresa informando el comienzo de la nueva temporada.

En cambio, si el empleador es el que no realiza la convocatoria en el plazo indicado, la LCT establece que ha optado en forma automática por la rescisión del vínculo, generándose así los derechos a las indemnizaciones por despido indirecto.

Por ello parece conveniente, cuando no se ha cursado una notificación personal, obtener prueba fehaciente de la notificación por medios públicos idóneos que, en algunas oportunidades, no es un aviso en el diario, sino el empleo de carteleras o la distribución de panfletos o el pegado de anuncios en el lugar de la convocatoria o en zonas aledañas.

Es un contrato de tiempo indeterminado, ya que tiene una fecha de iniciación y no tiene límite hasta que se presente alguna causal de extinción.

Esta modalidad se encuentra contemplada en la cláusula .4 del CCT (- CONTRATO DE TEMPORADA), señalando los supuestos en los cuales resultaría de aplicación la presente modalidad, consignando en su apartado pertinente:

Toda vez que las demandas de servicios a las empresas puedan verse incrementadas repetitivamente en diferentes épocas del año calendario, ya sea por razones de mercado o de estacionalidad en el nivel general de la actividad de la misma, o particulares por constituir características específicas de determinada región geográfica o servicio; las empresas podrán recurrir a efectos de satisfacer la demanda de personal en esos ciclos estacionales en forma total o parcial, a la contratación de personal de temporada, conforme las pautas establecidas en los arts. 96/98 de la L.C.T.

CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA

En la ciudad de ................. a los ... días del mes de ... de 2008, entre ... con domicilio en la calle ..., Pcia. de............................, en adelante LA EMPRESA representada en este acto por ... en su carácter de ... y el Sr. ... , DNI ..., con domicilio en la calle ..., de la ciudad de Provincia de ......................., en adelante EL EMPLEADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA: MODALIDAD CONTRACTUAL: Ante la existencia de actividades propias del giro normal de la empresa que se desarrollan durante determinadas épocas del año, las partes convienen la celebración del presente contrato de temporada, en los términos del art.7.4. del CCT 389/04.

SEGUNDA: A los efectos del presente, y sin perjuicio de los períodos mínimos garantizados para el trabajador, habrá contrato de temporada cuando el mismo se ejecute entre el…………………………………..y………………………………. de cada año.

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia entre las partes a partir del…………………………………………….- El período garantizado para EL EMPLEADO es de …………………………..días contados a partir de la fecha de inicio que se establece en esta cláusula.

CUARTA: CONDICIONES DE SERVICIO. EL EMPLEADO es contratado para desempeñarse en la categoría de ... prevista en el C.C.T. 389/04, comprometiéndose a realizar las tareas de esta función durante la temporada que comprende los meses desde ..... hasta ........  Sin perjuicio de la categoría asignada, la misma podrá adecuarse en virtud  de los criterios y metodologías de trabajo que implemente LA EMPRESA de acuerdo con los principios de movilidad funcional y geográfica, polivalencia, multiprofesionalidad y multiplicidad de tareas.

4.1.- Esta polivalencia, movilidad funcional y geográfica, multiprofesionalidad y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad de asignar funciones y trabajos diferentes a los que en principio le sean propios, en atención a la finalidad antes enunciada. Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando resulten complementarias, conexas o accesorias a la principal y sin que ello implique o comporte un menoscabo económico y/o moral para EL EMPLEADO; pudiendo comprender el traslado de EL EMPLEADO a otras sucursales que, con independencia de su denominación comercial, explotara LA EMPRESA o que en un futuro inaugurara dentro de esta Ciudad , hasta una distancia de treinta kilómetros de la misma, computándose a partir del lugar de prestación de tareas, con independencia del lugar de residencia del empleado, dejándose constancia que la presente cláusula SEGUNDA conjuntamente con la TERCERA son condición esencial para el ingreso de EL DEPENDIENTE a la empresa, cláusulas sobre las cuales el mismo presta voluntaria conformidad, manifestando expresamente que el uso y ejercicio de las facultades establecidas por las mismas por EL EMPLEADOR no podrá ser considerado un ejercicio abusivo del IUS VARIANDI.

4.2.- Desde la fecha de suscripción del presente contrato, la designación de la categoría y/o función y el cumplimiento del débito laboral, serán susceptibles de ser ajustados y/o adecuados a la performance que EL EMPLEADO exhiba, aspectos que deberán complementarse con los principios de plena colaboración regulados en la Ley de Contrato de Trabajo, que resulta aplicable en forma complementaria al presente.

4.3.- EL EMPLEADO deberá coadyuvar con su desempeño el aseguramiento de la calidad de los servicios brindados por la empresa y la mejora continua de los procesos productivos y operativos, pudiendo integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enumeradas y que disponga LA EMPRESA.

4.4.- EL EMPLEADO deberá guardar estricta confidencialidad y reserva en relación a toda la información a la que acceda vinculada a la modalidad de organización, esquemas de servicios, recetas, procedimientos productivos, clientes, proveedores, etc., considerándose la misma de carácter reservado, estratégico o confidencial; con independencia del soporte en la que ésta se hubiere generado, absteniéndose de divulgarla en forma directa o indirecta, adquiriendo este compromiso vital preponderancia para el apropiado desenvolvimiento de la relación contractual que se inicia, cumpliendo de este modo con las pautas estipuladas en los artículos 85, 88 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se compromete a observar y cumplir las reglamentaciones internas que rigen dentro del establecimiento que declara conocer y aceptar, y las futuras normas internas que pudieran dictarse por razones operativas y de los deberes de diligencia y colaboración, fidelidad y ayudas extraordinarias normadas en los Arts. 84, 85 y 89 de la L.C.T., siendo también responsable por los daños que causare a los intereses de LA EMPLEADORA por dolo o culpa grave en el ejercicio de su función (Art. 87 L.C.T.), debiendo asimismo cumplir con el deber de no-concurrencia estipulado en el Art. 88 de la L.C.T.; todo ello en el marco de los principios compartidos identificados en el CCT 389/04 y condiciones específicas reguladas en su articulado.

QUINTA: JORNADA LABORAL. Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de……horas semanales conforme la ley 11.544 y prescripciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04.

5.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04.

5.2.- Por lo tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de servicios o compromisos comerciales existentes. Para ello, la empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los que podrá asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la actividad y de requerimientos operativos y de mayor eficiencia. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y el franco semanal de 35 horas continuas de descanso.

5.3.- Los tiempos a computar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la jornada, estar con el uniforme de trabajo, cambiados y en el puesto de trabajo a disposición de la empresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en curso y pendientes de la función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-

SEXTA: CONDICIONES SALARIALES. Se conviene que el empleado percibirá a partir de la fecha de su ingreso, una remuneración básica mensualizada que se fija por todo concepto en la suma bruta de $ ...; con más los adicionales previstos conforme lo prescribe el referido Convenio Colectivo de Trabajo, declarando el dependiente a los efectos de los subsidios familiares que es de estado civil … y que tiene … hijos. Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), EL DEPENDIENTE recibe en este acto el formulario ANSES PS. 2.61 por el cual se notifica del régimen de asignaciones familiares, debiendo completar el mismo por duplicado, y entregar copia firmada al empleador.

SEPTIMA: EXAMEN MEDICO – HIGIENE Y SEGURIDAD. EL EMPLEADO  ha sido sometido a un examen médico preocupacional, siendo notificado de su resultado en los términos establecidos por la Ley 24.557, cumplimentándose el posterior visado ministerial, cuando éste correspondiere, conforme a la requisitoria establecida por dicha ley y sus decretos reglamentarios. El EMPLEADO se obliga a observar todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial que le notifique EL EMPLEADOR, como así también utilizar todos los elementos de protección personal que le entregue EL EMPLEADOR, bajo apercibimiento de incurrir en un grave incumplimiento al presente contrato, y eventual extinción del mismo, en caso que los hechos acontecidos resulten de tal magnitud que tornen insostenible la prosecución del vínculo laboral, en el marco del ejercicio de las facultades disciplinarias con las que cuenta EL EMPLEADOR..

OCTAVA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal y especial en los que figuran en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones necesarias durante la relación contractual. Es obligación del DEPENDIENTE notificar en forma fehaciente cualquier modificación de los datos consignados en el presente contrato, incluyendo también todo cambio de domicilio, y en caso de incumplirse con ello, se tendrá por válido el que figura en el presente contrato, estando a su cargo la correcta y completa identificación del mismo, consignando calle, numeración o datos necesarios en su ausencia, -en su caso piso y departamento- y código postal.
De plena conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

 
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