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Algunas Filiales de la Federación manifiestan que, en muchos casos, se utilizan indicadores presuntivos para determinar deuda en establecimientos formales. Los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) son sólo aplicables para combatir la competencia desleal.

Los integrantes del Departamento de Fiscalidad y Tributación de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) se reunieron en la sede institucional para analizar las problemáticas presentadas por distintas Filiales relacionadas con la aplicación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT).
Esta norma fue implementada recientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para casos en los que se carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Ante la falta de suministro de datos o en caso de que sean insuficientes o inválidos, la AFIP podrá efectuar la estimación de oficio sobre la cantidad de personal necesario para el funcionamiento de dichos establecimientos. La Ley 26063 establece que todas las presunciones establecidas operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario.
El equipo de trabajo, encabezado por el vicepresidente a cargo del Departamento de Fiscalidad y Tributación, doctor Mario Zavaleta, e integrado por los doctores José Rafael Miranda –coordinador del Departamento–, Ernesto Otero, Rolando Dominé, Humberto Bertazza, Marcelo Serra y Sergio Freidzon, decidió solicitar una nueva audiencia con las autoridades de la AFIP para revisar casos puntuales. A su vez, resolvió elaborar un instructivo para que los empresarios hoteleros y gastronómicos comprendan los alcances de la herramienta y el proceso de inspección.
"En términos generales, y después de unos meses de aplicación, observamos que la AFIP tiende a excederse en sus facultades, ya que en la mayoría de los casos analizados no corresponde practicar ajuste alguno por aplicación de los IMT, dado que el procedimiento de fiscalización pudo realizarse con total normalidad", explica Rafael Miranda, y aclara que, "si se determina un ajuste incorrecto contra el contribuyente, la única vía recursiva válida va a ser la que se siga en sede judicial, lo que implica un serio transtorno y costos administrativos para los establecimientos formales".
Algunas consideraciones que los empresarios de la actividad deben tener en cuenta:-La AFIP no puede utilizar esta herramienta si un relevamiento de personal pudiera ser efectuado.
- -Los IMT han sido calculados por la AFIP a partir de información recabada por ellos mismos en base a relevamientos efectuados en la Región Metropolitana. En algunos casos y para determinadas regiones se contempla la estacionalidad. Es decir que los IMT pueden ser absolutamente distorsivos respecto de la realidad de cada establecimiento, básicamente en el interior del país y respecto a las temporadas determinadas.
- -El proceso de inspección es un proceso escrito, es decir, que se considera lo que consta en las actuaciones, por lo cual siempre es recomendable consultar previamente a un profesional antes de contestar un requerimiento.
- -El proceso tiene plazos que hay que cumplir. La no contestación en término puede significar la aceptación de lo actuado y la imposibilidad de oponer cuestiones fundamentales.
- -En cualquier relevamiento se puede exigir que el titular o el autorizado a atender la inspección esté presente, incluso en las encuestas al personal.
(Hostnews Contenidos)
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