|
Contribuciones acordadas, Acuerdo Salarial 2010 – 2011 Advertido que los Empresarios Hoteleros-Gastronómicos no tienen muy en claro las diferencias de contribuciones acordadas, efectúo a continuación una definición de cada una, con la aclaración de sus alcances. Acuerdo Salarial 2010.-
En materia de compromisos adicionales, quedan las siguientes obligaciones:
1) Cuota Sindical- Se trata de la “retención” del 2,5% a todo trabajador afiliado a UTHGRA. Si deja de ser afiliado; cesa la retención. UTHGRA debe informar quien es afiliado ó el mismo trabajador.
2) Contribución solidaria- Se trata también de “retener” a todo trabajador un 2% de las remuneraciones, por el solo hecho de ser “beneficiado” del Convenio. Es una decisión gremial que esté autorizada por el art. 9 de la ley 14.250 y está homologada por el Ministerio de Trabajo. FEHGRA no participa de su creación, ni tiene derecho a impugnarla. También por decisión del gremio, aquellos trabajadores “afiliado” a UTHGRA, que por tal motivo ya “contribuyen”; están exentos de esta retención.-
3) Contribución especial- En la cláusula QUINTA del Acuerdo, se estableció una “contribución especial” para la obra social (OSUTHGRA) del 3% para los trabajadores y del 5,1% para el empleador, calculados solo sobre los “adicionales no remunerativos” del Acuerdo. Esta contribución especial se acordó, teniendo en cuenta que la obra social no recibiría sus aportes normales sobre las sumas no remunerativas. Deben efectuarse las retenciones a todo trabajador, aunque no esté asociado a la obra social OSUTHGRA.
Esta contribución se efectúa en Boleta aparte; en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco Nación –Casa Central. Dr. IVAN D. POSSE MOLINA
|